Notas rousseaunianas. La ‘Voluntad general’ en El Contrato Social
Un ensayo que trata sobre los elementos o conceptos políticos inherentes a la ‘voluntad general’ en el pensamiento de Jean-Jacques Rousseau (1712-1778)
Este ensayo tiene como objetivo desplegar los conceptos inherentes a la ‘Voluntad General’. Es su plataforma en El Contrato Social. Se parte de los conceptos previos e inherentes a aquella plataforma teórico-política. Se desplaza, parte de la prosa, en la tensión del modelo de hombre natural. Y se articula con la idea de iluminación de la razón. Después se llega al nudo de este texto con la centralidad del Pacto Social o primera convención. Finalmente se plantea un tercer punto a partir del concepto de Alteridad levinasiana con el propósito de cuestionar al proyecto moderno. Llega un quod erat demostraundum a modo de status in questionis.
El tema a continuación trata sobre los elementos o conceptos políticos inherentes a la ‘voluntad general’ en el pensamiento rousseauniano. Es la base o plataforma del pensamiento de Jean-Jacques Rousseau (1712-1778). No se considera, entonces, a ésta como una parte analítica del ensayo. ¿Se desplazan los elementos políticos de la ‘voluntad general’ en El Contrato Social (1762/2006)? Aquí los elementos políticos inherentes a la ‘voluntad general’ discurren a partir del ‘hombre natural’ y su ‘libertad’ –en algunas tradiciones es el ‘buen salvaje’. Hasta llegar a la finalidad de este texto en el ‘pacto social’. En este se crean nuevos conceptos inherentes a una subsecuente valoración del hombre/ciudadano.
En los siguientes parágrafos se reseñan algunas de las categorías suscritas por el célebre J-J Rousseau. Es el autor y predecesor del movimiento romanticista y modernamente de la democracia. Es menester señalar un preámbulo de la nueva etapa contemporánea a Rousseau. Este texto tiene un silogismo de tres partes. Primero, ‘El hombre natural a la luz del pacto social’, se consideran los antecedentes, elementos previos a la tesis ilustrada. Viene a ser la premisa mayor que trata sobre la ‘voluntad general’. Previamente a la razón se establece al ‘hombre natural’. Se da, sin embargo, una ruptura en la convivencia con el poder y sus relaciones. Es el tiempo de las monarquías. Por ejemplo, su ‛principio de Autoridad’ se argumentaba evidentemente a partir del proceso de conocimiento de la época. Y fue el Magister Dixit el axioma de la relación con la enseñanza. Todas estas aristas tienen su prejuicio desde una visión histórica o cultural. Son los términos de ruptura o discontinuidad. De ahí aquella conciencia está ante algo nuevo a un nivel de las ciencias. Se trata de la transición entre la ‘Edad Media’ y la ‘Edad Moderna’. Se presenta paulatina y se da una reciente ponderación a las lenguas vernáculas. La posición de ruptura con lo religioso origina cada vez más una posición crítica. Se confronta a la autoridad. Como etapa necesaria se la describe en la veta más crítica sobre estos aspectos políticos y culturales. De alguna manera, el hombre renacentista fue por antonomasia progresista. Porque, ante todo, buscaba la novedad sustituyendo la obediencia medieval. La clave es su ímpetu explorador. El modelo de época está en Kant en las Ideas para una historia universal en clave cosmopolita y otros escritos sobre Filosofía de la Historia (1994). Segundo, o ‘El pacto social o primera convención’, es la premisa menor y se muestran como acto de creación los demás elementos inherentes a la ‘voluntad general’. La asociación de un ‛Yo común’ se debe a la ‛voluntad general’ y absoluta, como concepto del Estado Moderno. Y sus principios o elementos políticos recaen sobre aquella base. A la cual sus miembros ceden ciertas libertades de su estado natural e impulsos. Y los compensan por otros derechos y deberes. Se obligan, asimismo, y por cierto son superaciones de un estado civil o social de contratantes para esa objetividad. A aquel conjunto de relaciones se llama posteriormente ‛Cuerpo político’. Y se lo conoce formalmente como la ‛República’. En sus relaciones activas se evoca como el populus o pueblo. Y tercero, o ‘Una ‛alteridad’ levinasiana en el hombre natural’, se concluye. Es una conclusión que quita pacto social(es) dejando con una breve síntesis. Se esbozan algunas descripciones de Emmanuel Lévinas de Totalidad e infinito. Ensayo sobre la exterioridad (1995). Subyace, en ambos parágrafos también con otro nombre, la ‘Soberanía’ como conditio sine qua non. Así se plantea la obra de Rousseau en términos generales. La tercera y última parte hace de contraargumento del ensayo. Se toma una idea de Emmanuel Lévinas de la ‘Alteridad’. Se trata de la condición de universalidad frente al argumento moderno del Estado rousseauniano. Se afirma que el sistema rousseauniano acopla y, de acuerdo a una supuesta neutralidad, limita al ser social. Este es el ‘Poder Constituyente’ activo. No obstante el último se convierte en mero fundamento de una abstracción racionalista. Y deja vaciada a la norma fundamental –es decir, a la Constitución Política del Estado. El sistema jurídico, superando a Rousseau, se condiciona por una marginalidad de la Ciencia Jurídica. Se trata, en otras palabras, de elaborar nuevos conceptos en otra base epistemológica. Y la interculturalidad, en el plano menos liberal, hace las veces de fundamentalismo. Contiene, pues, simples alegorías en medio de las categorías tradicionales del ‛Derecho’ Moderno.